Cuando hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad, estamos hablando de un mecanismo jurídico que nos va a permitir hacer frente a nuestras deudas cuando somos insolventes. El post de hoy queremos dedicarlo a hablar de esta ley que puede contribuir a evitar las tensiones existentes entre deudor y acreedores. Vamos a conocer cuáles son los requisitos de la misma, que puede suponer una gran ayuda para cancelar las deudas. Con la ayuda de este post podremos unificar la cantidad adeudada y contribuir a que se cancele tu deuda. ¡Descubre cómo!

Decreto Ley de la Segunda Oportunidad

El nombre completo del mismo es Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. La misma se constituye como un mecanismo legal al que podrán acogerse tanto autónomos como particulares cuya situación de endeudamiento sea tal, que no son capaces de afrontar su pago. En el caso específico de que hablemos de una empresa, la ley a la que se debe acoger es la Ley Concursal. Pero en esta ocasión nos centraremos en las personas físicas (particulares y autónomos). 

El objetivo de esta ley es intentar un plan de pagos por parte del deudor con una cuota asequible permitiendo que los acreedores puedan recuperar parte de lo adeudado. Por otra parte, la deuda puede haber sido contraída tanto con entidades públicas como privadas, pero con ciertas diferencias que veremos más adelante. 

Sin embargo, hay que cumplir una serie de requisitos antes de poder acogerse a la misma. Vamos a conocer en los siguientes puntos cuáles son y en qué consiste el procedimiento. 

Requisitos para poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Como con cualquier otro procedimiento legal, existen una serie de requisitos que deberá cumplir el deudor para poder beneficiarse de la misma. 

  • La deuda no puede superar los 5 millones de euros. 
  • Ser un deudor de buena fe: esto se traduce en que la persona en cuestión tenga voluntad de pagar pero que no pueda asumir la cantidad de la misma.
  • Haber realizado acciones para conseguir llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. 
  • No ser objeto de concurso culpable.
  • No ser culpable de delitos económicos: contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o Patrimonio. 
  • No haber sido beneficiario de la presente ley en los 10 últimos años. 

Cómo solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

A la hora de acogernos a la cancelación de deuda amparada por la Ley de Segunda Oportunidad, lo primero que debemos hacer es iniciar el proceso que, en el caso de los particulares se hará ante notario, y si se trata de un autónomo ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio, según corresponda. 

El notario levanta acta notarial en el que se recoge el expediente donde se recoge toda la información para poder realizar el procedimiento. El documento generado incluirá la siguiente información:

  • Datos relativos al deudor: situación laboral, personal, profesional y familiar. 
  • Situación de insolvencia: particularidades de la misma y agentes causantes de la insolvencia.
  • Deudas y patrimonio: monto total del importe adeudado así como el patrimonio y posesiones de las que dispone. 
  • Documentación de todas las posesiones del deudor.
  • Listado de acreedores, así como las particularidades de las deudas pendientes y el impacto de la misma en los acreedores. 

Presentado este documento, se procederá a la designación de un mediador concursal y se iniciarán las diferentes acciones judiciales y extrajudiciales pertinentes. El proceso puede tardar entre 6 meses y un año. 

Deudas con entidades públicas

En el caso de tener contraída una deuda con una entidad pública como la Hacienda Pública o la Seguridad Social, hay una serie de parámetros que tendremos que tener en cuenta. Como ya sabemos, la ley fue publicada en el 2015, pero la misma excluía las deudas contraídas con la Administración Pública. 

Sin embargo, en 2019, una sentencia del Tribunal Supremo, buscando subsanar esta carencia que podía afectar tanto a autónomos como particulares, estableció una quita de hasta el 70% de la deuda con la Administración Pública. Además, permite al deudor afrontar su deuda con Hacienda o la Seguridad Social en un pago fraccionado de hasta 5 años. 

Estas son solo algunas de las particularidades de esta ley, que nos permite cancelar parte o la totalidad de nuestra deuda. Los expertos en ley de segunda oportunidad de Deudafix pueden ayudarte en caso de encontrarte en una situación de deuda. Déjalo todo en nuestras manos y te ayudaremos a solucionar cualquier deuda de la manera más beneficiosa posible.

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