Todo lo que debes saber sobre la prescripción de tu deuda según su origen

Existe la posibilidad de que a lo largo de nuestra vida hayamos contraído diferentes tipos de deudas. En muchas ocasiones las habremos subsanado sin mayor percance para nosotros, pero es probable  que no lo hayamos hecho por diferentes motivos. Ante esta situación existen varias vías a las que podemos recurrir: gestión de deuda para encontrar la manera de cancelarla o esperar que venza el plazo de prescripción de deudas. A continuación vamos a descubrir los diferentes plazos que existen en la prescripción de deudas en función del tipo que sea. 

Tipos de deudas que podemos contraer

Como ya hemos comentado en posts anteriores, las condiciones pueden variar de un tipo de deuda a otro. Ya sea a la ahora de cancelar como de que ésta prescriba o caduque y en otro tipo de aspectos relacionados. En función de con quién tengamos la deuda podremos ver cómo se amplifican los plazos, especialmente cuando hablamos de prescripción de deudas tributarias en España

Prescripción de deudas con Hacienda

Se considera una deuda tributaria a la cantidad de dinero adeudada tanto por la obligación tributaria principal como las relacionadas con pagos a cuentas. Además de la cantidad adeudada en origen, a la misma se le irán sumando los intereses de demora por no haber realizado el pago dentro de los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

A la hora de cancelar la deuda con Hacienda hay varias formas de hacerlo, siendo la más rápida el pago de la misma. Sin embargo, existe la posibilidad de esperar a que la deuda prescriba, lo cual depende de lo que establezca la legislación vigente. Esto queda recogido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria y el plazo está fijado en 4 años. 

El tiempo empieza a contar a partir del momento en el que acaba el plazo para presentar la declaración o autoliquidación. Pasados los 4 años, la Administración perderá el derecho a exigir el pago. 

Prescripción de deudas con la Seguridad Social

Contraer deudas con la Seguridad Social puede causar problemas a largo plazo como pueden ser importantes sanciones, recargos o la penalización a la hora de cobrar la prestación de jubilación. Algunas de las deudas más frecuentes que nos encontramos con esta entidad pública son la falta de pago de la cuota de autónomos o las cotizaciones de los empleados. 

Al igual que en la prescripción de deuda tributaria, la Seguridad Social perderá su derecho a reclamar la deuda transcurridos cuatro años. Dicho plazo puede ser interrumpido por diversas causas: reclamaciones extrajudiciales, la realización de alguna acción con conocimiento formal por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, etc. 

Lo más habitual es que tras la negativa al pago, la Seguridad Social solicite directamente el embargo de los bienes del deudor para satisfacer su deuda. Por eso es importante gestionar rápidamente este tipo de deudas para proteger nuestro patrimonio. 

Prescripción de deuda en la tarjeta de crédito

Al igual que en los casos anteriores, es la ley la que establece el plazo de prescripción de una deuda generada por la tarjeta de crédito. En este caso tenemos que remitirnos al artículo 1964.2 del Código Civil. En él se establece un plazo de 5 años para la prescripción de la deuda desde el momento en el que pueda exigirse la misma. 

Además, existen dos condiciones adicionales para que la deuda prescriba pasados los cinco años. Una de ellas es que la entidad bancaria no haya realizado ningún tipo de acción judicial ni extrajudicial para reclamar su deuda, que puede ser algo tan sencillo como enviar un requerimiento de pago. La segunda condición es que el deudor no haya reconocido tener una deuda con la misma entidad. 

Prescripción de deudas telefónicas 

La prescripción de deudas telefónicas es una de las preocupaciones más habituales de los consumidores. Y es que es muy fácil adquirirlas y en muchas ocasiones no somos conscientes de que debemos cierta cantidad de dinero a nuestra compañía telefónica, especialmente cuando estamos cambiando de proveedor. 

Este tipo de deudas tienen un plazo de prescripción de tres años. El Código Civil también establece un plazo límite para reclamar este tipo de deudas: 3 años según el artículo 1967.4. 

Esta información nos será muy valiosa si hemos contraído alguna deuda con este tipo de organismos e instituciones. Sin embargo, huelga decir que es poco probable que una deuda de estas características prescriba ya que los acreedores tomarán las acciones necesarias para evitarlo, como es solicitar el pago. En Deudafix estamos especializados en la gestión de deuda y elaboramos planes específicos para cada uno de nuestros clientes en función de sus necesidades concretas. Contacta con nosotros y te ayudaremos a cancelar todas tus deudas

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