¿Cuántas veces al día pueden llamarme para reclamar una deuda?

En el momento en el que un deudor se ve obligado a caer en situación de impago a causa del empeoramiento de su situación económica, uno de los principales motivos de la angustia o inquietud que presentan es el temor a las llamadas de recobro. Y es que, junto a la principal causa de desasosiego que presenta un deudor, que es lógicamente el no poseer la capacidad económica para atender a sus obligaciones frente a las deudas, le acompaña el temor a las continuas llamadas que recibirán por parte de los acreedores en su empeño por recobrar las deudas. Ahora, de este derecho que poseen los acreedores para reclamar las deudas impagadas, surge la inevitable pregunta siguiente:

¿Cuántas veces al día pueden llamarme para reclamar la deuda?

Para poder responder a esta pregunta, debemos tener claras varias ideas generales relacionadas con el recobro de deudas. Con el incumplimiento de pago de las obligaciones contractuales nacidas de la celebración de contratos de préstamos en todas sus variantes (créditos personales, tarjetas de créditos, micro préstamos…) surge el derecho por parte del acreedor de reclamar los créditos no devueltos. Sin embargo, este derecho no implica que se podrá reclamar sin ningún tipo de límite, puesto que deberán respetarse siempre derechos tan básicos como son la intimidad, la privacidad o la integridad física y emocional de las personas.

Precisamente relacionado con este último derecho encontramos el mayor de los problemas referentes al recobro de deudas y es que, a la ya difícil situación económica y emocional que presentan las personas que no pueden hacerle frente a sus deudas, encontramos la constante presión ejercida por los acreedores. Esto se debe a que, tanto por volumen de contacto, insistencia e incluso manera de dirigirse hacia el deudor, se pone a este último en una situación de estrés que, tratándose en la mayoría de las ocasiones de situaciones nunca antes experimentadas, provocan un malestar en las personas que va más allá de la lógica incomodidad de recibir este tipo de comunicaciones.

De hecho, en los casos que presentan un mayor hostigamiento frente al deudor, son situaciones que pueden ocasionar depresión, trastornos psicológicos y desgraciadamente en casos extremos, intentos de suicidios de estas personas.

Por tanto, surge inevitablemente la siguiente pregunta:

¿Existen límites en el recobro de deudas?

La respuesta es tajante, sí. El derecho que poseen los acreedores para recobrar o llevar a cabo determinadas acciones para intentar hacerlo, encuentra su límite ya no solo en los derechos mencionados anteriormente, sino incluso en el sentido común y la ética moral que este tipo de situaciones plantean.

En la mayoría de las situaciones de impago, la persona deudora no se encuentra en dicha situación por voluntad propia, sino por situaciones desafortunadas o incorrecta gestión del patrimonio. Consecuentemente, el hecho de ser objeto de acciones de recobro que, en ocasiones, superan los límites morales y éticos y van más allá de la simple reclamación de una deuda, pasando a atosigar, acosar e incluso menospreciar al deudor por las formas y maneras utilizadas al dirigirse hacia estos, así como por tácticas de dudosa ética ya no solo profesional sino también moral que pueden llegar a presentar los acreedores, conllevan perjuicios para el deudor a nivel tanto personal, familiar e incluso profesional.

Ahora bien, en cuanto al volumen de llamadas o comunicaciones que puede recibir una persona deudora sin que llegue a considerarse acoso por parte del acreedor, podemos buscar la analogía en los límites establecidos para las llamadas comerciales.

Así, la Ley de Competencia Desleal establece en su artículo 29 qué prácticas se consideran desleales. Sería ilegal por tanto “realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual”

Este mismo artículo establece que las llamadas comerciales deben efectuarse entre las 9.00 h de la mañana y las 21.00 h, y nunca tendrán lugar en días festivos o fines de semana.

Sin embargo, muchas compañías sortean este obstáculo insistiendo más veces dentro del horario que establece la ley. Lo mismo sucede con las agencias de recobro y acreedores que atosigan a los clientes mediante el volumen excesivo de llamadas, con tono agresivo en ocasiones e incluso contactando con familiares o el lugar de trabajo del deudor.

En definitiva, ante esta vulneración de derechos de las personas deudoras existen varias medidas que ayudarán a mejorar su situación, desde la más sencilla como es el cambiar de número de teléfono como las correspondientes reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos e incluso, en casos graves que son constitutivos de acoso real y hostigamiento, acudir a las autoridades competentes presentando denuncia.

La conjunción de estas medidas, junto con la búsqueda de la solución de la situación de impago de los deudores, permitirá una mejora de la situación de estas personas, tanto económica como emocionalmente.

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