¿Pueden los acreedores llamar a terceros?

Protección de datos

Para contestar a esta pregunta debemos delimitar correctamente como se regulan nuestros datos en el ordenamiento jurídico español.

En este sentido, la Unión Europea se percató de la necesidad de una regulación importante en esta materia puesto que con el avance tecnológico nuestra información personal está más desprotegida que nunca. Así, se creo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su contenido se materializó en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD).

No obstante, para comprender realmente si los acreedores pueden llamar a tus familiares tenemos que analizar el uso que los acreedores le pueden dar a tus datos cuando estáis sujetos a una relación contractual mediante un contrato de préstamo. Así, cuando se suscribe un contrato de préstamo es necesario aportar una serie de datos identificativos, tales como nombres y apellidos, número de identificación, domicilio, centro laboral, teléfonos de contacto, datos económicos, operaciones financieras concertadas, entre otros.

Los datos facilitados en un contrato de préstamo bancario no están solamente protegidos por la LOPDGDD sino que también la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, establece en su artículo 6 el deber de secreto bancario. Entonces te estarás preguntando cuál es el limite que tienen los acreedores en el uso de tus datos. Veamos primero a que están legitimados:

  • Llegado el momento del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del cliente, la empresa acreedora está justificada para ponerse en contacto con el deudor, a fin de que este abone la cuota dineraria pactada, pudiendo acceder a los datos que obran en sus ficheros para contactarle y requerirle el pago.
  • No obstante, un número excesivo de llamadas podría suponer, incluso, incurrir en un delito de hostigamiento.

¿Cuál es el limite en el uso de tus datos?

  • Aunque los acreedores puedan llamarte en los supuestos de incumplimiento siempre deberán de respetar lo señalado por el artículo 5 de la RGPD, es decir, tus datos tendrán que ser tratados de manera lícita, recogidos con fines legítimos y limitados en relación con los fines que son tratados.
  • Los acreedores no podrán contactar con terceros ajenos a la relación contractual, es decir, no pueden llamar ni a tus familiares, ni a tus vecinos y tampoco a tu trabajo. Este límite se establece puesto que relevar información personal no solamente vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos si no que, además, vulnera el derecho a la intimidad que está especialmente protegido por nuestra Constitución, en su artículo 18.
  • (OJO) A lo anterior tenemos que establecer una matización importante. No podrán hacerlo, excepto en aquellos casos que, en el momento de suscribir el contrato, le hubieras facilitado esos números de teléfono.

Como verás tenemos un conjunto de normas que nos protegen frente al abuso en el tratamiento de nuestros datos, lo más importante es que esta información llegue al mayor número de personas posible.

Espero que este artículo te haya sido de utilidad, pero… antes de terminar no te vayas sin leer las recomendaciones que te dejo a continuación:

  • Cundo suscribas un contrato sea cual fuere, no facilites datos especialmente sensibles o que pudieran comprometer demasiado tu intimidad. Estos pueden ser números de teléfonos de familiares o de tu trabajo.
  • En el caso de que consideres que se está haciendo un uso abusivo de tus datos, no esperes y CONTACTA con un especialista. Existen una serie de mecanismos en estos supuestos y que te contaremos en otro artículo.

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