¿Es posible la cancelación de las deudas para los avalistas o fiadores con la Ley de Segunda Oportunidad?

Hay que partir de la premisa de que la Ley de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo principal alcanzar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores dentro de las posibilidades económicas del cliente, y si esto no fuera posible, se podría solicitar la cancelación de las deudas, denominada Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (en adelante, BEPI), al deudor que se encuentre en una situación precaria siendo imposible que pueda hacer frente a sus obligaciones.

No obstante, aquí surge la cuestión de,

¿Es posible la cancelación de las deudas para los avalistas o fiadores con la Ley de Segunda Oportunidad?

Antes que nada, hay que resaltar que es una cuestión muy debatida en la cual nos encontraremos diferentes opiniones en nuestra jurisprudencia y doctrina española.

Por ello, en este artículo explicaremos qué ocurre con los avalistas y fiadores en el momento en el que el deudor principal se ha sometido a la Ley de Segunda Oportunidad.

En el artículo 1847 del Código Civil establece “la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones”. Esto quiere decir que, si el deudor principal se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, a éste se le exoneraría de sus deudas, por tanto, a sus avalistas o fiadores se le libraría de su responsabilidad.

Además, también nos encontramos con sentencias que reúnen esta tesis extendiendo el BEPI a los avalistas y fiadores al entender que su responsabilidad cesa con la obligación principal del deudor:

  • Juzgado de lo Mercantil º 3 de Barcelona: auto de fecha 18 de mayo de 2016. 393/2021
  • Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona: auto de fecha 18 de enero de 2017. 18/2017

Ahora bien, el problema surge con lo dispuesto en el texto literal del artículo 502 de la Ley Concursal que choca con el precepto anteriormente mencionado.

El artículo 502 del RD 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, contempla lo siguiente:

“La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida

Por tanto, dicho precepto concreta que a pesar de que el deudor principal se le haya exonerado de la deuda, los acreedores podrán dirigirse a sus avalistas o fiadores, quienes no podrán alegar la exoneración obtenida por el deudor principal siendo además imposible subrogarse por el pago siguiente a la liquidación, esto quiere decir, que ni los avalistas ni los fiadores tendrán derecho de reclamar al deudor principal el crédito liquidado por ellos, salvo que se revoque la exoneración.

Visto lo anterior, avalistas y fiadores deberán responder de la deuda exonerada a excepción de determinados casos en los cuales se les libera igualmente del pago.

Sin embargo, como se ha expuesto anteriormente, es una cuestión muy debatida existiendo opiniones a favor y en contra de la cancelación de la deuda para los avalistas y fiadores. Por ello, si el deudor principal que se somete a la Ley de Segunda Oportunidad está avalado por familiares o personas cercanas, es aconsejable que busque asesoramiento sobre las posibilidades de exonerar también a sus avalistas. 

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