¿Es posible que una entidad financiera se niegue a facilitarme mi contrato de préstamo?

¿Es posible que una entidad financiera se niegue a facilitarme mi contrato de préstamo?

En numerosas ocasiones, las entidades de crédito se niegan en rotundo a facilitarte el contrato que mantienen con las mismas, de hecho, esta actuación se agrava cuando la persona que lo demanda está en situación de impago con dicho acreedor. Esta circunstancia no es excusa suficiente para no hacer entrega de los documentos de contratación a los consumidores.

Lo que algunos acreedores no quieren que sepas;

Como clientes debemos conocer que los bancos y entidades están en la obligación de custodiar el contrato que nos vincula con ellos. Esto viene recogido en el artículo sexto de La Circular 8/1990, de 7 se septiembre del Banco de España sobre las Entidades de crédito y Transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

Además, en caso de reclamarlo, son varios los preceptos legales que nos amparan, de forma que deben entregárnoslo sin más trámite ni dilación;

En el año 2011 se dicta la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de 2011 de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Financieros, la cual regula el deber de entrega del contrato siempre que el cliente lo solicite, estando aún más protegidos los clientes y consumidores desde la aprobación de dicha orden.

Durante el mismo año, entra en vigor la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo dónde encontramos en su artículo 7 la obligatoriedad a la que se someten las entidades de proporcionar la información relativa a sus servicios al consumidor en cuestión que lo demande.

Es objetivo de estas normas, proteger al consumidor y controlar las técnicas empresariales a fin de que las entidades no realicen prácticas lesivas y abusivas contra los clientes.

Soluciones frente a la negativa de las entidades a la hora de entregar el contrato.

Cuando queremos reclamar el contrato de préstamo a la entidad con la que lo hemos concertado, debemos intentarlo verbalmente o vía email y, ante su negativa, lo más aconsejable es tramitar una carta certificada con acuse de recibo y enviarla a la sucursal que corresponda.

En caso de no recibir ningún tipo de contestación, sería recomendable dirigirnos al Defensor del Cliente de dicha empresa y remitir nuestra queja pertinente.

Si tampoco obtuviéramos contestación ante éste organismo, El Banco de España posee un Servicio de Reclamaciones donde podemos hacer constar el problema existente, dejando firmeza del acreedor que se opone a facilitar el contrato del servicio, además de recoger las pruebas documentales de las quejas realizadas con anterioridad.

En dicha reclamación es aconsejable hacer referencia a los preceptos legales mencionados previamente con el propósito de fundamentar legalmente la reclamación y que dicha queja abarque un soporte jurídico contundente.

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