Cuando ya hay un juzgado de por medio, no basta con contar años desde el último pago. La demanda detiene el reloj y, si llega una sentencia, empieza otro plazo distinto.
Aquí verás cuándo prescribe una deuda reclamada judicialmente, qué actos reinician el contador y qué puedes hacer si te reclaman algo que ya venció.
¿Qué significa que una deuda esté reclamada judicialmente?
Habitualmente implica que el acreedor ha dejado de llamarte por teléfono y ha presentado un escrito ante un juzgado para cobrar. Puede ser un banco, una financiera, la Administración o un fondo que compró tu deuda (de ahí que el demandante sea a veces un nombre que no te suena).
Los cauces habituales son el juicio monitorio, el juicio verbal u ordinario por reclamación de cantidad, y la ejecución basada en un título extrajudicial como una escritura de préstamo. Si el procedimiento termina en sentencia firme, o en un decreto que cierra un monitorio no contestado, el acreedor obtiene un título ejecutivo con el que puede pedir el embargo de tu nómina, tus cuentas bancaria o tus bienes.
¿Prescribe una deuda cuando ya existe una reclamación judicial?
No mientras el procedimiento esté vivo. Presentada la demanda y comunicada al deudor, la prescripción se interrumpe y el plazo acumulado se borra de acuerdo con el artículo 1973 del Código Civil. Es frecuente el pensamiento de; “llevo seis años sin pagar, ya habrá prescrito” suele fallar en cuanto existe un procedimeinto judicial abierto. Pero la deuda tampoco es eterna: con sentencia firme se abre un plazo nuevo para pedir la ejecución, y si el acreedor lo deja pasar pierde la vía forzosa.
¿Cuál es el plazo de prescripción de una deuda reclamada judicialmente?
Antes de que haya sentencia, se aplican los plazos generales según el tipo de deuda:
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Tipo de deuda |
Plazo |
|---|---|
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Deuda civil ordinaria (préstamos, tarjetas, facturas) |
5 años |
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Deuda con Hacienda o Seguridad Social |
4 años |
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Acción hipotecaria |
20 años |
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Responsabilidad extracontractual |
1 año |
Estos plazos se recogen, respectivamente, en los artículos 1964.2, 1964.1 y 1968.2 del Código Civil y en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Después de sentencia firme, el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija una caducidad de 5 años para instar la ejecución, contados desde la firmeza.
Matiz que casi nadie explica: esos 5 años son para pedir la ejecución. Si el acreedor ya la pidió en plazo y se despachó, la ejecución no caduca por estar parada. Muchos deudores ven su expediente inactivo durante años, porque no había nada que embargar, y creen que ha terminado. Puede reactivarse en cuanto aparezca una nómina o un saldo en cuenta.
¿Qué actuaciones interrumpen la prescripción de una deuda?
Interrumpir no es pausar: el plazo vuelve a cero y empieza entero. El artículo 1973 del Código Civil contempla tres causas:
- Acción ante los tribunales: demanda, petición inicial de monitorio o papeleta de conciliación.
- Reclamación extrajudicial: burofax, carta certificada o correo, siempre que se pruebe su envío, su fecha y que llegó a tu conocimiento.
- Reconocimiento del deudor: expreso (firmar un documento) o tácito (un pago parcial, pedir un aplazamiento, negociar una refinanciación).
Desde 2025 se añade una cuarta: el intento acreditado de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
Ejemplo. Dejas de pagar una tarjeta en marzo de 2019. En febrero de 2023 recibes un burofax de un fondo. Ese burofax reinicia el plazo: la deuda no prescribe en 2024, sino en 2028. Y si en 2025 llamas para pedir un fraccionamiento, el contador empieza de nuevo otra vez.
Diferencias entre prescripción y caducidad
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Prescripción |
Caducidad |
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|---|---|---|
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¿Se interrumpe? |
Sí, y cada interrupción abre un plazo nuevo |
No |
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¿La aprecia el juez de oficio? |
No: hay que alegarla |
Sí |
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¿Es renunciable? |
Sí, incluso tácitamente (pagando) |
No |
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Ejemplo |
Reclamar una deuda civil 6 años después del impago, sin reclamaciones intermedias |
No pedir la ejecución de una sentencia firme en 5 años (art. 518 LEC) |
La fila decisiva es la segunda: si la deuda ha prescrito pero tú no lo dices, el juez no lo dirá por ti. Puedes acabar embargado por una deuda ya no exigible solo por no haber presentado el escrito a tiempo.
¿Qué ocurre si la deuda ya ha prescrito?
El acreedor pierde el derecho a exigirla judicialmente, con dos advertencias:
- No opera sola. Hay que alegarla en el plazo que dé la resolución. En un monitorio, los días para oponerse son pocos y no se recuperan.
- Si pagas, “la resucitas”. El pago voluntario se entiende como renuncia tácita a la prescripción: un abono de 20 euros “para que dejen de llamar” puede devolver la vida jurídica a toda la deuda.
¿Cómo comprobar si una deuda ha prescrito?
Necesitas cuatro datos: la fecha de exigibilidad (si son cuotas, cada una tiene la suya), el plazo aplicable según el tipo de deuda, los actos interruptivos que haya habido y la prueba documental de todo ello.
La documentación resulta esencial para determinar la fecha de exigibilidad y comprobar si se produjeron actos que interrumpieran la prescripción
¿Qué hacer si te reclaman una deuda prescrita?
Si la reclamación es extrajudicial: no firmes reconocimientos ni acuerdos de pago, no hagas pagos parciales por pequeños que sean, y guarda todas las comunicaciones con su fecha.
Si la reclamación es judicial: mira la fecha de notificación y cuenta los días de plazo antes que nada; después, contacta con un abogado para presentar la oposición en tiempo.
Y una consideración honesta: la prescripción es una defensa puntual, para una deuda concreta. Si tienes varios acreedores, ganar una y perder cuatro no cambia tu situación. Ahí es donde la Ley de Segunda Oportunidad permite solucionar globalmente tu situación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de una deuda?
Desde que la deuda es exigible, es decir, desde el vencimiento del pago. En obligaciones periódicas, cada mensualidad tiene su propio vencimiento y su propio plazo.
¿Una demanda judicial interrumpe la prescripción?
Sí, conforme al artículo 1973 del Código Civil, siempre que la reclamación llegue a conocimiento del demandado.
¿La sentencia cambia el plazo de prescripción?
Sí. Una vez firme, deja de aplicarse la prescripción del artículo 1964 del Código Civil y entra en juego la caducidad de 5 años del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para instar la ejecución.
¿Puede prescribir una deuda con Hacienda o la Seguridad Social?
Sí, en 4 años. Pero cualquier actuación de comprobación o recaudación notificada interrumpe el plazo, y estas administraciones actúan con mucha regularidad.
¿Pueden embargarme por una deuda prescrita?
Sí, si no alegas la prescripción en tiempo y forma. El juzgado no la comprueba de oficio.
¿Qué pasa si reconozco la deuda o hago un pago parcial?
El plazo se reinicia por completo, incluidos los pagos parciales y las solicitudes de aplazamiento.
¿Cómo puede ayudarte Deudafix si te reclaman una deuda?
En Deudafix analizamos cada situación y tramitamos el procedimiento concursal de lapersona física para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad. Es una vía distinta de la prescripción y, para muchas personas, más realista: no depende de que el acreedor haya cometido un descuido con los plazos, sino de que tú cumplas los requisitos.
Aunque la prescripción esté interrumpida o ya estés en fase de ejecución, el procedimiento sigue siendo posible. Dictado el auto de declaración de concurso, la normativa impide con carácter general iniciar o continuar ejecuciones frente a tu patrimonio, con las excepciones que la propia ley prevé en materia de garantías reales y crédito público. El crédito público, además, solo se exonera hasta los límites legalmente previstos: quien te prometa lo contrario no te está informando bien.
Nada de esto es automático: depende de tus ingresos, tu patrimonio, el origen de las deudas y tu buena fe como deudor.


