¿Cuándo prescribe una deuda reclamada judicialmente? Plazos según su origen

El plazo de prescripción no es igual para todas las deudas, ya que puede variar en función de su origen, de cuándo empezó a ser exigible el pago y de si durante ese tiempo se produjo alguna actuación que interrumpiera el cómputo.

Por eso, para saber si una deuda ha prescrito realmente, no basta con mirar cuántos años han pasado desde que dejaste de pagar, sino que también es necesario revisar qué tipo de deuda es y qué ha ocurrido desde entonces.

Plazos de prescripción según el tipo de deuda

 

Tipo de deuda

Plazo general

¿Desde cuándo se cuenta?

Ten en cuenta

 

Préstamos personales y créditos

5 años

Desde que el pago puede exigirse

Una reclamación puede interrumpir el plazo

 

Tarjetas de crédito

5 años

Desde que la deuda resulta exigible

Hay que revisar pagos y reclamaciones posteriores

 

Alquileres

5 años

Desde el vencimiento de cada renta

Cada mensualidad puede tener su propio cómputo

 

Luz, agua, gas y teléfono

3 años*

Desde que puede reclamarse la factura

El plazo puede variar según el tipo de relación y deuda

 

Hacienda

4 años

Depende del derecho que ejerza la Administración

Las actuaciones de Hacienda pueden interrumpirlo

 

Seguridad Social

4 años

Desde que puede exigirse el pago

Las actuaciones recaudatorias pueden afectar al plazo

 

Acción hipotecaria

20 años

Desde que la acción puede ejercitarse

No equivale al plazo de un préstamo personal

* En determinados contratos de suministro destinados al consumo puede resultar aplicable el plazo de tres años. El Tribunal Supremo ha confirmado este criterio, entre otros supuestos, respecto del suministro eléctrico de naturaleza civil. El plazo concreto debe revisarse atendiendo al tipo de suministro, contrato y normativa aplicable. 

Préstamos personales, tarjetas y créditos

En muchas de estas deudas se aplica el plazo general de 5 años.

Ahora bien, no siempre se empieza a contar desde el día en que firmaste el contrato. Lo importante es cuándo la cantidad pendiente pasó a ser exigible, por lo que en préstamos con cuotas o vencimientos distintos puede ser necesario revisar bien las fechas.

Alquileres

Las rentas de alquiler pendientes prescriben, con carácter general, a los 5 años.

Si hay varias mensualidades sin pagar, conviene mirar cada vencimiento por separado. No tiene por qué empezar a contar todo desde una única fecha.

Luz, agua, gas y teléfono

Aquí el análisis puede ser algo más delicado, porque en determinadas reclamaciones de suministros a consumidores puede aplicarse un plazo de 3 años.

Antes de dar una factura por prescrita, revisa al menos dos cosas:

  • Qué tipo de suministro y contrato tienes.
  • Si la compañía realizó alguna reclamación durante ese tiempo.

Hacienda y Seguridad Social

En ambos casos, el plazo general es de 4 años, pero las actuaciones de la Administración pueden cambiar el cómputo.

Por ejemplo, una notificación o una actuación de recaudación puede interrumpir la prescripción. Por eso, en este tipo de deudas no basta con decir “han pasado cuatro años” y dar el asunto por cerrado.

Hipotecas

La acción hipotecaria tiene un plazo bastante más largo: 20 años desde que puede ejercitarse.

Es un caso distinto al de los préstamos personales y conviene no mezclar ambos plazos. Tampoco debe confundirse con la cancelación registral de una hipoteca, que sigue sus propias reglas.

¿Cómo saber si una deuda ha prescrito? 

Para saberlo no basta con contar los años desde que dejaste de pagar. Hay que partir del momento en que la deuda pudo empezar a reclamarse y revisar si, desde entonces, ocurrió algo que afectara al plazo.  Para comprobarlo, fíjate en tres fechas:

  1. Cuándo empezó a poder reclamarse la deuda.
    No siempre coincide con la fecha en la que firmaste el contrato.
  2. Cuándo recibiste la última reclamación.
    Una reclamación válida puede interrumpir la prescripción.
  3. Cuándo hiciste el último pago o reconociste la deuda.
    Estas actuaciones también pueden ser relevantes para volver a calcular el plazo.

¿Qué interrumpe la prescripción?

El Código Civil contempla distintos supuestos que pueden interrumpir el plazo, entre ellos:

  • Una reclamación judicial.
  • Una reclamación extrajudicial del acreedor.
  • El reconocimiento de la deuda.

Por ejemplo, si una deuda comenzó a computar en 2021 pero el acreedor realizó en 2024 una reclamación que interrumpió válidamente la prescripción, no bastaría con llegar a 2026 y decir que han pasado cinco años.

Por eso, “mi deuda tiene más de cinco años” y “mi deuda ha prescrito” no significan lo mismo.

¿Y si ahora te reclama otra empresa?

Puede ocurrir que una deuda que inicialmente tenías con un banco o una financiera termine siendo reclamada por otra empresa porque el crédito ha sido vendido o cedido. Ese cambio de acreedor no hace que la deuda empiece de cero ni modifica por sí mismo su plazo de prescripción.

Lo que importa sigue siendo el historial de la deuda. Si recibes una reclamación de una empresa que no conoces, comprueba de qué deuda procede, quién era el acreedor original y qué actuaciones se han producido desde el impago. Esa información te permitirá valorar mejor si la cantidad sigue siendo reclamable o si podría haber transcurrido el plazo correspondiente.

¿Qué hacer si te reclaman una deuda muy antigua?

Que hayan pasado muchos años no significa automáticamente que la deuda haya prescrito. Antes de pagar o descartarla por antigua, conviene revisar cuándo empezó a ser exigible y qué ocurrió después, ya que una reclamación, un pago, un acuerdo o un procedimiento judicial pueden haber afectado al plazo.

Si además la deuda aparece en un fichero de morosidad, ten en cuenta que la prescripción y la permanencia en ASNEF son cuestiones diferentes. Que una deuda haya prescrito no implica necesariamente que tus datos desaparezcan del fichero de forma automática, y salir de ASNEF tampoco significa que la deuda haya dejado de existir.

Puedes consultar cómo saber si estás en ASNEF y, si necesitas gestionar tu inclusión, nuestra guía sobre cómo salir de ASNEF.

¿Tiene sentido esperar a que una deuda prescriba?

Esperar a que pase el plazo puede parecer una solución, pero no siempre es una estrategia fiable. Una reclamación del acreedor puede interrumpir la prescripción y hacer que el cómputo vuelva a empezar.

Además, cuando hay varias deudas pendientes, la cuestión suele ir más allá de saber si una de ellas puede prescribir. En esos casos puede ser más útil revisar la situación en conjunto y valorar qué alternativas existen. Si te encuentras en ese punto, puedes consultar qué hacer si no puedes pagar tus deudas y no tienes bienes.

¿Qué relación tiene la Ley de Segunda Oportunidad con la prescripción?

La prescripción y la Ley de Segunda Oportunidad responden a situaciones distintas. La primera depende del tiempo transcurrido y de lo que haya ocurrido durante ese periodo; la segunda está pensada para personas que se encuentran en una situación de insolvencia y necesitan una vía para afrontar el conjunto de sus deudas.

Por eso, si el problema no es una deuda antigua concreta sino una situación de endeudamiento más amplia, puede tener sentido valorar esta opción sin esperar a que cada deuda prescriba. Antes de hacerlo, también puedes revisar los pros y contras de la Ley de Segunda Oportunidad para entender mejor en qué casos puede encajar.

Preguntas frecuentes

¿Una deuda desaparece cuando prescribe?

No. La prescripción no borra automáticamente la deuda, sino que puede limitar la posibilidad de reclamarla por determinadas vías una vez transcurrido el plazo legal. Para saber si realmente ha prescrito hay que revisar también si ese plazo se interrumpió en algún momento.

¿Puede prescribir una deuda aunque esté en ASNEF?

Sí. La prescripción de una deuda y la permanencia en ASNEF son cuestiones diferentes y siguen plazos distintos. Estar incluido en un fichero de morosidad no significa, por sí solo, que la deuda siga siendo reclamable ni que haya prescrito.

¿Qué pasa si ya existe una sentencia?

Si la deuda ya ha sido reconocida mediante una sentencia firme, el escenario cambia y hay que atender a los plazos propios de la ejecución judicial. En ese caso, ya no basta con aplicar el plazo que tenía originalmente la deuda.

¿Un pago parcial puede afectar a la prescripción?

Sí, puede hacerlo. Un pago parcial puede interpretarse como un reconocimiento de la deuda y afectar al cómputo del plazo, por lo que conviene revisar la situación antes de hacer pagos sobre una deuda muy antigua.

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