La designación del Mediador Concursal

En el año 2015, cuando los profesionales comenzamos a tramitar el Mecanismo – Ley de la Segunda Oportunidad, y en concreto la primera fase denominada Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el primer problema al que nos enfrentábamos era; que algunos Mediadores Concursales no aceptaban la designación.

La principal consecuencia consistía en largas esperas que perjudicaban a los clientes, pudiendo ser casi indefinidas.

Esta situación se ha ido solventando con mayor o menor fortuna, limitando el periodo o el número de designaciones.

La última medida muy beneficiosa para los clientes, es la limitación a tan solo dos designaciones, lo que evitar retrasos. En caso de que no acepte ninguno de los dos Mediadores Concursales, se podrá continuar con la fase judicial sin ningún tipo de perjuicio, solicitando la exoneración de las deudas.

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