¿Qué ocurre cuando no se consigue designar mediador concursal en un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Tras firmar el cliente el Acta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el Notario tiene el encargo de designar un mediador concursal que dirija las negociaciones con los acreedores, por lo tanto de forma secuencial envía un correo electrónico a los profesionales inscritos en la página web del Ministerio de Justicia.

Algunos mediadores concursales deciden rechazar la designación por varios motivos, que principalmente son;

  • Los honorarios que resultan, recordemos que se practica una reducción de su arancel del 75 % ó 50 % según sea el deudor persona física empresaria o no.
  • El excesivo trabajo en ese momento.

La problemática comienza cuando tras varias designaciones no se consigue que nadie acepte el expediente y el Notario se encuentra con un Acta abierta desde hace varios meses sin poder cerrarla y sin que ningún profesional sea designado.

La novedad es que tras un acuerdo interno alcanzado en el Colegio Notarial, se llego a la siguiente solución para cerrar el Acta;

  • Número de designaciones; Cuando haya cinco designaciones rechazadas.
  • Temporal; Cuando el Acta lleve abierta más de dos meses.

Cuando transcurre el plazo o el número de designaciones, el Notario cierra el Acta Notarial incorporando una Diligencia Final que describe lo ocurrido, como ejemplo transcribimos la Diligencia de la Notario de Madrid Doña María Paz Sánchez Sánchez

“Tal cierre no lo es por desistimiento del deudor sino por imposibilidad de proceder al nombramiento de mediador concursal, circunstancia que debe equipararse, dada la voluntad reiterada del deudor, a la imposibilidad de alcanzar un acuerdo a los efectos previstos en la LC para el concurso consecutivo y especialmente el de exoneración del pasivo, por cuanto la consecuencia de falta de aceptación de los mediadores designados, no puede imputarse o perjudicar al deudor que acudió de buena fe, cumpliendo todos los requisitos, al procedimiento que le brinda la ley.”

Por lo tanto el letrado puede retirar el Acta y presentar directamente el concurso consecutivo sin temor a no cumplir con los requisitos del artículo 178 bis de la Ley Concursal.

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