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Información general
Depende de cada caso; hay que analizarlo de forma individual, pero NUNCA podremos asegurar al cliente que no van a liquidar la vivienda, pues no depende de nosotros, sino del Juez (en cuya decisión influirá el informe del Administrador concursal).
- Normalmente, si el valor de mercado de la vivienda es superior a la deuda hipotecaria, es muy probable tener que liquidarla para pagar la deuda hipotecaria y aplicar el exceso obtenido a las deudas del resto de acreedores.
- Si el valor de mercado de la vivienda es inferior a la deuda hipotecaria, el cliente se encuentra al corriente de pago de la hipoteca y le interesa conservarla, es muy probable que el Juez autorice excluir la vivienda habitual de la liquidación de los bienes, y el cliente pueda conservarla mientras siga pagando la hipoteca, PERO NUNCA PODREMOS ASEGURARLO.
La forma más segura para mantener la vivienda habitual es solicitar la exoneración de la deuda con un Plan de Pagos. Si se cumplen todos los requisitos para que el plan de pagos sea viable acorde a lo establecido por la ley, el cliente podrá mantener su vivienda habitual y los medios necesarios para desempeñar su actividad laboral. Puedes consultar los requisitos en la pregunta frecuente “¿Qué requisitos se deben cumplir para que el Plan de Pagos sea viable?”