Herencia o derecho de heredar, es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona muere, transmite a sus herederos o legatarios. Esto implica que cuando un familiar fallece, los herederos que acepten la herencia, no solo reciben su patrimonio, sino también sus deudas y obligaciones.
Uno de los mecanismos que nos permiten evitar la transmisión de las deudas, es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario: se intentarán saldar todas las deudas con el activo, y se heredará solo en caso de que quede patrimonio.
Para poder cumplir con el requisito de buena fe, el derecho de herencia será declarado durante el procedimiento judicial de la LSO, pues si el deudor oculta la herencia a la hora de solicitar la segunda oportunidad, cualquiera de sus acreedores podrá exigir la revocación de la EPI en un plazo de 3 años desde que se aprobó.
Además, cuando la EPI se conceda en su modalidad provisional, durante el plazo del cumplimiento del plan de pagos, cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la EPI si el deudor mejora sustancialmente su situación económica. La propia Ley Concursal señala explícitamente la herencia como causa de mejora que habilita para solicitar la revocación de la EPI.
¿Puedo negarme a heredar en perjuicio de mis acreedores?
El artículo 1001 del Código Civil determina que si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, estos pueden pedir al Juez la autorización para aceptar la herencia en su nombre.
Esta autorización tiene un límite: los acreedores solo podrán recibir lo que baste para pagar las deudas. Es decir, no podrán enriquecerse a costa de tu herencia, pero podrían obligarte a aceptar una herencia.