Embargos por deudas tributarias

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La Ley General Tributaria faculta a la administración pública para iniciar la fase del embargo a los deudores que no hayan realizado el pago voluntario de sus deudas públicas dentro de los plazos concedidos por la Administración.

La notificación se debe realizar en forma fehaciente indicando el motivo y monto del embargo. Si se realiza el pago se levanta el embargo. En caso contrario, se procede a la subasta o ejecución del bien embargado.

Modalidades de embargo:

  • Cuentas bancarias. Los embargos de cuentas bancarias son un mandato dirigido a la entidad crediticia, a fin de que retenga un importe de las cuentas pertenecientes al deudor. El banco o entidad debe retener este importe e ingresarlo al Tesoro.
  • Sueldos, salarios y pensiones. La diligencia se cursa al empleador, quien debe continuar con la retención e ingreso a la Agencia Tributaria de los importes señalados, hasta que se levante o finalice el embargo.
  • Créditos. La retención se solicita a personas o entidades que tengan una relación con el deudor como el pago de alquileres o porque realizan operaciones comerciales. El requerido debe retener la totalidad de los pagos que deberían realizar al deudor e ingresarlos a la Agencia Tributaria.
  • Valores. La comunicación enviada a la entidad depositaria requiere que los retenga, es decir que no se puedan transmitir ni vender.
  • Propiedades, vehículos y otros bienes muebles. Los embargos se realizan directamente sobre el deudor, comunicando la imposibilidad de transmitirlos. Si se trata de bienes muebles, la Administración puede exigir su depósito en un sitio determinado.

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