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Información general
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos.
- Deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
- Deudas por créditos de derecho público. Excepción:
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- AEAT – importe pendiente de confirmar con la aprobación de la nueva ley
- Seguridad Social – importe pendiente de confirmar con la aprobación de la nueva ley
- *Pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.
- Deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración (nuestros honorarios).
- Deudas con garantía real.