¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Categories: Información general, Embargos

Una parte del salario es inembargable, y corresponde al importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2022 el SMI es de 1.000€/mes por 14 pagas, es decir, los primeros 1.000€/mes del salario o pensión serán inembargables.

La cantidad del salario que exceda del SMI se puede embargar por los acreedores en base a un porcentaje que establece la ley. Este porcentaje se divide en tramos:

  • Primer tramo: 30% de las cantidades hasta el doble del SMI.
    • Ejemplo: Recibes un salario de 1.200 €/mes Salario inembargable: 1.000 €/mes (SMI)
    • Salario embargable: 1.200 €  (salario) – 1.000 € (SMI)  = 200 €Total embargable: 30% de 200 € = 60 €Es decir, si tu salario es de 1.200 €/mes solo podrán embargarte 60 €
  • Segundo tramo: 50% de las cantidades restantes hasta tres veces el SMI
    • Ejemplo: Recibes un salario de 2.400 €/mes
    • Salario inembargable: 1.000 €/mes (SMI)Salario embargable: Para calcular el salario embargable partimos del primer tramo (30%) y al resto le aplicamos el segundo tramo (50%).
    • Primer tramo: 2.000 € (doble SMI) – 1.000 € (SMI) = 1.000 €
      30% de 1.000 € = 300 €
    • Segundo tramo: 2.400 € (tu salario) – 2.000 € (doble SMI) = 400 €
      50% de 400 € = 200 €
    • Total embargable: 300 € (1º tramo) + 200 € (2º tramo) =   500 €

Tercer tramo: 60% de las cantidades que superan hasta cuatro veces el SMI.

Cuarto tramo: 75% de las cantidades que superan hasta cinco veces el SMI.

Quinto tramo: 90% de las cantidades que superen la cuantía anterior.

 

EXCEPCIÓN a la cuantía inembargable del salario. Pensión de alimentos, si has dejado de pagarla, podrán embargar todos los ingresos que se perciban, incluso si son inferiores al SMI

Leave a Reply