Una vez exonerado, ¿ podrá el cliente pedir más préstamos?
De eso trata la segunda oportunidad. A los mismos acreedores de los que se le ha exonerado es posible que no, pero al resto SI.
De eso trata la segunda oportunidad. A los mismos acreedores de los que se le ha exonerado es posible que no, pero al resto SI.
Siempre que el cliente reúna los requisitos y siga nuestras instrucciones (no vender de bienes, no pedir más préstamos, habernos proporcionado la información solicitada exacta…) el proceso tendrá éxito y…
Siempre que se utilice el coche/moto, SI es necesario. Existen algunas compañías de seguro que ofrecen periodos de contratación más cortos (3 meses/6 meses).
No. Se deberá consultar siempre con el letrado antes de proceder a ello para evitar poner el proceso en riesgo.
Durante el proceso el cliente no debe adquirir bienes (coche, casas..) ya que se liquidarán. Tampoco deben comprar cosas financiadas (teléfono, lavadora, etc.). Están en situación de sobreendeudamiento, por lo…
Plazo: 3 años siguientes a la exoneración con liquidación o a la exoneración provisional. Cuándo: mejore sustancialmente la situación económica del deudor por: Herencia, legado o donación Lotería Efectos:…
Este procedimiento solo queda reflejado en el Registro Público Concursal, por ello, en principio, ni su empresa, ni sus vecinos tienen porque enterarse y podrá seguir tranquilamente su vida.
No, no será necesaria su asistencia al Juzgado, ya que todo el procedimiento se efectúa por escrito y se tramita con nuestro acompañamiento.
Depende de cada caso; hay que analizarlo de forma individual, pero NUNCA podremos asegurar al cliente que no van a liquidar la vivienda, pues no depende de nosotros, sino del…
Abogado: profesional que ofrece asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa del cliente en el procedimiento judicial (concurso de acreedores). Procurador: profesional licenciado en derecho cuya función es representar al cliente…