Paralizaciones de embargos POST – EPI
Después de la exoneración realizamos escritos de paralización de cualquier procedimiento (monitorios, verbales, ordinarios o ejecuciones). El procedimiento a seguir es el mismo, presentar un escrito comunicando que tras un concurso de acreedores ya se ha obtenido la exoneración y que, por lo tanto, se debe archivar el procedimiento con carácter definitivo.
Algunos funcionarios del Juzgado, cuando los clientes van a entregar este escrito, les indican que al ser la cuantía superior a 2.000 € debe presentarse con abogado y procurador. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de que, en procedimientos monitorios y verbales de cuantía inferior a 2.000 euros, tanto para la presentación de la demanda como para la contestación a la demanda, se pueda hacer sin necesidad de estar representado por abogado y procurador. Pero, en este caso, nosotros no estamos contestando una demanda, por lo que las cuantías del procedimiento nos dan lo mismo. Para presentar este escrito, aunque sea por una deuda de 200.000 €, no es necesario abogado y procurador.