Procedimientos judiciales paralelos: monitorio, verbal y ordinario
Los procedimientos judiciales que les suelen notificar a los clientes suelen ser de reclamación de cantidad. Una de las formas de notificación es por medio de una cédula de notificación. Este documento se emite por el Juzgado y sirve para avisar al cliente de que tiene que ir al Juzgado a recoger el propio procedimiento que se le ha intentado notificar personalmente, pero no se ha podido. Es decir, es tan solo un aviso del Juzgado.
Procedimiento Monitorio, Juicio Verbal y Juicio Ordinario: son procedimientos denominados “procedimientos declarativos” que sirven, como su propio nombre indica, para reconocer la existencia de la deuda que el acreedor está reclamando. Estos tres procedimientos solo se diferencian en la forma de tramitación y en la cuantía, pero los tres sirven para lo mismo: que se dicte la resolución que reconozca judicialmente la deuda, y que, por medio de esta, se pueda proceder a iniciar un procedimiento ejecutivo tendente al embargo.
- Monitorio: tiene un procedimiento especial, más rápido. Esto es así porque solo es válido si se notifica personalmente la demanda al deudor. Si no se notifica personalmente se archiva. En los verbales y ordinarios existen otras formas de notificación. En este procedimiento da igual la cuantía.
- Verbales: tramitación más larga y por cuantías inferiores a 15.000 € de reclamación
- Ordinarios: tramitación más larga y por cuantías superiores a 15.000 € de reclamación
Ninguno de estos tres procedimientos implican embargos. Por eso, no es necesario realizar ningún escrito para paralizarlos.
¿Por qué no contestamos a las demandas?
Muchos clientes nos preguntan que porqué no respondemos a estas demandas con lo que consideremos. La respuesta es sencilla: si nosotros estamos llevando un proceso de LSO en el que reconocemos la existencia de esa deuda y queremos su exoneración, ¿qué sentido tiene, paralelamente, responder una demanda solicitando que no se reclame esa deuda? Además de esto, los procesos judiciales conllevan condena en costas, y si nosotros respondemos una demanda a sabiendas de que no nos van a dar la razón, a nuestro cliente se le aumentará la deuda por medio de la condena en costas.
Ejecuciones; una vez finalizados los procesos declarativos, el acreedor tendrá que iniciar un nuevo procedimiento por el que “ejecute” la resolución judicial previa que reconozca y declare la existencia y legitimidad de la deuda. Este procedimiento es diferente al anterior y sí conlleva embargos. Por ello, siempre que tengamos Auto de concurso o exoneración, podremos paralizarlo.
La forma de levantar ese embargo es muy sencilla. Simplemente se trata de redactar un escrito, que el propio cliente presente, indicando que se encuentra, bien en concurso de acreedores, bien exonerado, y que, por este motivo, la ley prevé que no se pueden iniciar ejecuciones ni practicar embargos.
A pesar de que la tramitación debería ser muy sencilla, a veces se nos plantean los siguientes problemas:
- Que el Juzgado de la ejecución, por desconocimiento, entienda que no se debe suspender la ejecución. Aquí habrá que solicitar al Juez del concurso que requiera al Juez de la ejecución a fin de que proceda a paralizarlo.
- Que el funcionario del Juzgado le diga al cliente que el escrito debe ir con abogado y procurador. Nosotros entendemos, y así le explicamos a los clientes, que estos escritos se pueden presentar por ellos mismos puesto que no es una contestación a la demanda, sino tan solo la comunicación por escrito de una situación concursal, que el propio Juzgado puede determinar por sí mismo.
No obstante, en estos casos, la primera opción para el cliente es presentarlo por medio de correo certificado, para obligar al Juzgado a resolver aunque sea por escrito.
Si nos resuelven por escrito y siguen entendiendo que debe ir con abogado y procurador, tratamos de presentar el escrito ante el Juez de nuestro concurso para que requiera al Juez de la ejecución.
- Que el Juzgado tarde mucho tiempo en paralizar la ejecución. En estos casos, dado que nosotros no estamos personados, lo más recomendable es indicarle al cliente que acuda al Juzgado por sí mismo, de forma personal, y explique su situación. Esto se les recomienda porque, en muchas ocasiones, al poner cara a los clientes, se les humaniza y suelen agilizar este tipo de asuntos.
¿Qué plazo hay para solicitar la paralización de los procedimientos?
No hay ningún plazo para solicitar paralizaciones, ni de declarativos ni de ejecuciones.
Muchos clientes leen las resoluciones judiciales y hablan de plazos de 20 días, 5 días… pero estos plazos son para dos tres cuestiones:
- Contestar a la demanda de monitorio, verbal u ordinario. Nosotros no contestamos demandas.
- Oponernos a la ejecución. Nosotros no nos oponemos a la ejecución, solo comunicamos que está en concurso.
- Recurrir la resolución notificada. La mayoría de resoluciones judiciales, al final del documento, tienen una coletilla que recoge el recurso que cabe, lo que nosotros no tenemos que hacer.
Para presentar los escritos de paralización se puede hacer en cualquier momento.