El cliente llama para informar sobre inversiones, compra / venta de bienes. ¿Qué debo informarle? ¿Debo avisar al departamento legal?

Category: Atención al cliente

El cliente llama para informar sobre inversiones, compra / venta de bienes.  ¿Qué debo informarle? ¿Debo avisar al departamento legal?

Una vez nos ha contratado y durante el proceso el cliente no debe adquirir bienes (coche, casas, criptomonedas, barcos, etc…) ya que se liquidarán.  Tampoco deben comprar cosas financiadas (teléfono, lavadora, etc.) dado que estaría pidiendo otro préstamo. Están en situación de sobreendeudamiento, por lo que, entendemos que no pueden hacer este esfuerzo económico.

 

Tampoco podrá vender bienes, dado que si lo hace, podrá entenderse como un posible delito de alzamiento de bienes y mala fe, y que lo está haciendo para evitar la liquidación durante el proceso de LSO. Es algo de lo que se puede encargar solo el Administrador Concursal junto con el juez.

 

Fase documental/extrajudicial: es importante avisar al Case Manager para que solicite al cliente los documentos necesarios, no obstante, es necesario informar al cliente que no debe hacerlo o debe revertirlo de ser posible. El CMG se encargará de revisar la viabilidad del expediente dependiendo de las circunstancias.

Fase judicial: es importante avisar al Letrado, dado que el Juzgado podrá realizar una averiguación patrimonial y si el inventario de bienes y derechos no coincide con lo averiguado, el Juzgado podrá considerar que hay ocultamiento de bienes y mala fe y no otorgar al cliente la exoneración. Será muy poco probable que en un estado avanzado del proceso, podamos hacer algo para remediarlo.

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