¿Cuándo se pueden paralizar los procedimientos judiciales presentados por los acreedores para reclamar las deudas? ¿En qué fase debe estar el procedimiento judicial presentado por los acreedores? ¿Qué fase debe estar el de LSO?

Category: Atención al cliente

¿Cuándo se pueden paralizar los procedimientos judiciales presentados por los acreedores para reclamar las deudas? ¿En qué fase debe estar el procedimiento judicial presentado por los acreedores? ¿En qué fase debe estar el de LSO?

Solo pueden ser paralizados si se encuentran en fase de ejecución, es decir ya ha habido una primera sentencia en la que el Juez ha estimado que el cliente debe pagar la deuda, y el acreedor está solicitando ayuda al juzgado para cobrar mediante un segundo procedimiento. En la parte de arriba de la notificación debe aparecer la palabra ejecución o el Juzgado debe estar ya embargando al cliente. Adicional a esto, nuestro proceso de LSO debe estar en demanda admitida o un estado posterior para poder solicitar la paralización del embargo. Éste es el único caso en el que pueden ser paralizados.

 

Leave a Reply