DDA Admitida + 15 EPI

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Super estado: Fase judicial

Estado: DDA Admitida + 15 EPI

 

¡Tenemos buenas noticias sobre el estado de su expediente! El Juez ha admitido su demanda, eso implica que concuerda en que usted se encuentra en situación de insolvencia. Estamos esperando a la publicación del concurso en el BOE para dar el último paso que es la solicitud de la exoneración. Estamos muy cerca del final del proceso.

 

Presentada la demanda y subsanados los requerimientos, el Juez ha entendido que nuestro cliente está en situación de insolvencia y que el concurso se debe tramitar bajo la modalidad del concurso sin masa. Esto supone que, en el caso de tener bienes, el Juez ha entendido que deben conservarlos. Por ello, una vez que se exonere a estos clientes, si preguntan ¿y qué va a pasar con mis bienes? la respuesta debe ser que se conservan.

Siempre que tenemos este estado supone que NO tenemos AC

Una vez que se recibe el Auto de concurso sin masa, se debe publicar en el BOE y en el RPC. Desde la fecha de publicación nosotros tenemos 15 días hábiles de espera, plazo para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de un AC. Si transcurren esos quince días sin solicitudes al respecto, tenemos 10 días hábiles adicionales para solicitar la exoneración.

¿Cuánto se suele tardar en publicar? No suelen tardan más que pocos días. Sin embargo, como con todo, hay Juzgados que tardan y se les enquista la publicación y tenemos que esperar e impulsar en este sentido.

¿Quién tiene que hacer la publicación?

  • Publicación en el BOE: siempre el Juzgado. Nadie más puede publicar, ni nosotros ni un Administrador Concursal ni un Procurador
  • Publicación en RPC: el Procurador puede efectuarlo y a veces el Juzgado nos requiere en este sentido

¿Qué pasa si bloquean la cuenta de un cliente que se encuentra en este estado?

  • La gestión la hace el propio letrado.
  • Con el envío de un email a la entidad bancaria es suficiente
  • Solo hay que informar al banco que, tal y como se indica en los AUtos de concurso sin masa el concursado conserva todas sus facultades patrimoniales que NO se tienen que intervenir por un AC

En este estado ya se pueden paralizar procedimientos judiciales de los clientes.

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