Demanda repartida

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Super estado: Fase judicial

Estado: Demanda repartida

 

Tengo buenas noticias. Le informo que hemos recibido las primeras noticias del Juzgado. Tenemos un Juzgado específico asignado que conocerá del concurso de acreedores. El Juzgado asignado es (leer el nombre y número del Juzgado asignado). Esto significa que su expediente ya está en la mesa del Juez, pendiente de que sea revisado y nos lo admitan para el siguiente paso.

 

En este momento Decanato ya ha turnado nuestra demanda a un Juzgado concreto, que ya ha asignado un nº concreto de procedimiento.

El Juzgado no notifica esta asignación de forma exclusiva, suele ir acompañado de los requerimientos de documentación adicional.

Aquí ya, además de cumplir con el requerimiento, se puede presentar impulsos por escrito y, en caso de necesitar llamar, ya se puede llamar a un Juzgado concreto.

¿Cómo son estos requerimientos?

Los requerimientos se realizan mediante notificaciones judiciales, que pueden ser:

  • Diligencias de Ordenación: se dictan por el Letrado de la Administración de Justicia y suelen ser las que requieren documentación más sencilla
  • Providencias: se dictan por el Juez y suele ser documentación que entiende necesario para dictar el Auto de concurso o la exoneración
  • Autos y Sentencias: son resoluciones del Juez que resuelven cuestiones del proceso. Ejemplo; Auto de concurso o Auto de exoneración

En este estado aún no se pueden paralizar procedimientos paralelos de los clientes, ni monitorios, verbales u ordinarios, ni ejecuciones. Hay que esperar al Auto de concurso

 

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