Requisitos para que la exoneración con Plan de Pagos sea viable

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Están regulados por el artículo 498 bis de la ley. Establece que los acreedores podrán impugnar el Plan de Pagos y el Juez NO concederá la exoneración, de incumplirse cualquiera de estos requisitos:

  1. La cuota mensual ofrecida por el cliente en el plan de pagos debe ser mayor que el importe legalmente embargable de su salario.
  2. La amortización total ofrecida a los acreedores con el plan de pagos, debe ser superior a lo que se obtendría de la liquidación de los bienes del cliente (si se abriese la fase de liquidación concursal).
  3. Todos aquellos activos que no sean vivienda habitual o bienes necesarios para desempeñar la actividad laboral, deben ser liquidados.
  4. Cuando más del 80% de los acreedores afectados se opongan al plan de pagos, salvo que el Juez lo imponga
  5. Cuando no se cumplan los requisitos necesarios para acogerse a esta ley.

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