Deudas que NO se pueden exonerar

Category: Información general
  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Deudas por alimentos.
  • Deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
  • Deudas por créditos de derecho público. Excepción:
    •  AEAT – importe pendiente de confirmar con la aprobación de la nueva ley
    •  Seguridad Social – importe pendiente de confirmar con la aprobación de la nueva ley
      • *Pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.
  • Deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración (nuestros honorarios).
  • Deudas con garantía real.
*Si peligra la insolvencia del acreedor debido a la exoneración, excepcionalmente, el Juez podrá declarar que habrá deudas que no se exonerarán total o parcialmente.

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