¿Qué bien me van a embargar primero?

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En caso de que las partes no puedan alcanzar un acuerdo sobre el bien que se va a embargar, se deberá aplicar el orden establecido en la ley. Se deberá comenzar por los bienes que tengan mayor facilidad de transmisión. El orden establecido por la ley es el siguiente:

  • Dinero en efectivo y en cuentas corrientes bancarias.
  • Créditos y derechos realizables a corto plazo o en el acto. Títulos valores y otros instrumentos financieros negociables en un mercado secundario oficial.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones en empresas.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones o ingresos provenientes de la actividad autónoma (es inembargable el salario mínimo interprofesional).
  • Créditos, derecho y valores realizables a mediano y largo plazo.

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