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Embargos
En caso de que las partes no puedan alcanzar un acuerdo sobre el bien que se va a embargar, se deberá aplicar el orden establecido en la ley. Se deberá comenzar por los bienes que tengan mayor facilidad de transmisión. El orden establecido por la ley es el siguiente:
- Dinero en efectivo y en cuentas corrientes bancarias.
- Créditos y derechos realizables a corto plazo o en el acto. Títulos valores y otros instrumentos financieros negociables en un mercado secundario oficial.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones en empresas.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones o ingresos provenientes de la actividad autónoma (es inembargable el salario mínimo interprofesional).
- Créditos, derecho y valores realizables a mediano y largo plazo.