Es un procedimiento SEGURO creado por el legislador en el año 2015.
Su objetivo es conceder una segunda oportunidad a aquellas personas que se encuentran en situación de sobreendeudamiento, que no pueden asumir sus gastos básicos personales (vivienda, alimentación, suministros, educación, sanidad…) y además pagar las cuotas de los préstamos adquiridos.
Los resultados pueden ser:
1. Exoneración con Plan de Pagos. Se propondrá un Plan de Pagos con el objetivo de pagar la deuda en cuotas mensuales asequibles, liquidando aquellos bienes que no sean vivienda habitual o medios necesarios para desempeñar la actividad laboral.
2. Exoneración definitiva con o sin liquidación de bienes, dependiendo de si el cliente los tiene o no. Se liquidarán los bienes del cliente (solo si los tiene), y tras pagar las deudas que se puedan con el importe obtenido de la liquidación, se concederá la exoneración del pasivo insatisfecho o cancelación de las deudas pendientes.
En definitiva, acudir a este mecanismo no le supone ningún riesgo al cliente, o bien se consigue un plan de pagos con mejores condiciones económicas o bien le cancelan/exoneran las deudas.